miércoles, 14 de noviembre de 2012

Nuevo kit de alarma inalámbrica con cámaras MTEye


Os presentamos un kit de alarma con cámaras, totalmente inalámbrico, para competir con los sistemas de alarma de Prosegur, Securitas y demás.

NO HAY CUOTAS mensuales, puesto que no hay conexión a central receptora de alarmas.

El kit contiene los siguientes elementos: 1 Central, 2 camaras PIR Via Radio, 1 Contacto Magnetico Via radio y 1 Mando Remoto.

Las funcionalidades del kit son las siguientes:

  • Vídeo Verificación y Visualización Remota (Vídeo de alta calidad en color)
  • 30 Zonas de Protección
  • 24 Zonas Convencionales
  • 6 Zonas de vídeo mediante Cámara y PIR Integrados
  • 2 Zonas de Conexión Inalámbricas para las Zonas de Vídeo mediante cámara
  • Amplia Gama de Periféricos Inalámbricos de 868Mhz (Compatible Grado 2)
  • Modem GSM/GPRS Integrado
  • Sirena incorporada
  • Protocolos CMS –SIA, CID, Vídeo-Imágenes
  • Batería Recargable de Reserva (12-19 horas)
  • Display gráfico de usuario con instalación sencilla

Si queréis ver precios y características adicionales, así como saber cómo adquirirlo, visitad nuestra web: www.reqquality.com

lunes, 12 de noviembre de 2012

Servicio DDNS Management System para dispositivos móviles




Los grabadores de Hikvision, ya disponen de un servidor DDNS propio del fabricante, permitiendo añadir los equipos al software remoto aunque no se disponga de una IP estática.

Para añadir los equipos a través del software iVMS-4500 para Smartphones (iPhone y Android), es necesario realizar los siguientes pasos:
  • Disponer de la última versión de firmware correspondiente para cada equipo:
    • DS-7200 → Versión de firmware: V1.3.0 build 120809 o posterior
    • DS-7300-ST → No soportado actualmente
    • DS-9000-ST → Versión de firmware: V2.2.1 build 120728
    • DS-9500NI-S → Versión de firmware: V1.3.3 build 120131
    • DS-9600-ST → Versión de firmware: V2.2.1 build 120728
  • NOTA: estas versiones se han comprobado en los equipos y funcionan correctamente. No obstante, es posible que versiones de firmware que no se nombran arriba puedan funcionar correctamente.

PROCEDIMIENTO PARA DAR DE ALTA UN EQUIPO EN EL IVMS-4500

  1. Añadir un nuevo equipo. Para ello ir a la opción “DEVICES”, presionar el botón menú y posteriormente “ADD”.
  2. En la ventana que aparece a continuación deberemos añadir los siguientes datos:
    • Device alias: aquí pondremos el nombre con el que hemos registrado el equipo en el servidor web www.hikvisioneurope.net
    • Register mode: seleccionaremos la opción DDNS.
    • Address: pondremos la dirección del servidor DDNS, en este caso www.hikvisioneurope.net
    • Port: SIEMPRE pondremos el puerto 80, indiferentemente del puerto que hayamos configurado en el grabador
    • User: usuario del equipo que vamos a añadir.
    • Password: la contraseña correspondiente al equipo que hemos añadido.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Alternativas a DynDNS. HIKVision DDNS Management System

Buenos días;

Todos los asistentes al último curso de videovigilancia ya lo visteis  HIKVision ofrece un servicio de simulación de IP estática en situaciones donde no la haya, muy similar a DynDNS...pero totalmente gratuito y sin necesidad de confirmar cuentas cada mes, como sucede con servicios tipo no-ip.

Lo primero será conocer la dirección IP del grabador o cámara IP que queremos configurar en este servicio.

Lo más sencillo es acceder al mismo desde el explorador de internet y configurarlo de manera similar a esto.






Una vez hecho esto, debemos ir a la web de HIKVision desde la cual configuraremos el servicio:



El sistema de funcionamiento es muy sencillo.

  • Primero debemos de crear un nuevo usuario pulsando en "Register new user".
  • Una vez que estemos dentro, debemos introducir la dirección del servidor que hemos establecido anteriormente:
  • Ingrese a la dirección del servidor donde registrará la DVR. Actualmente existen 2 direcciones:
    • Servidor 1: http://201.144.111.148
    • Servidor 2: http://201.144.111.150
  • Dentro de la interfaz del servidor tendrá que ingresar 3 datos que se describen a continuación:
    • Alias: Nombre del DVR o de la cámara IP. No debe empezar con números o contener espacios.
    • DeviceID: Número de serie electrónico que copiamos previamente de la casilla "Device Serial Nº".
    • Puerto: Puerto http que esté utilizando el DVR o la cámara IP. Por defecto es el puerto 80.
  • Una vez introducidos estos datos hay que pulsar el botón "Add" para añadir el DVR (o la cámara IP) al servicio.





lunes, 3 de septiembre de 2012

Cámaras CCTV en Ayuntamientos. LOPD aplicable.



Ningún particular ni empresa pueden grabar en zonas públicas, puesto que esto es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esto afecta incluso a las Empresas de Seguridad como Prosegur, Securitas Direct o similares.

¿Esto significa que una empresa privada no pueden hacer instalaciones para Ayuntamientos?

Los Ayuntamientos pueden contratar a empresas privadas, asumiendo cualquier responsabilidad por ello. Para hacerlo legalmente, sólo tiene que seguir una serie de normas, que deben llevarse a cabo ANTES de la puesta en marcha del sistema de captura de imágenes.

Cuando un Ayuntamiento solicita a un instalador un presupuesto de de cámaras en zonas públicas, es recomendable informarle (si bien no obligatorio, puesto que el Ayuntamiento debería ser conocedor de la Ley de Seguridad Privada y de la Ley Orgánica de Protección de Datos) que esta potestad está limitada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, por lo tanto, debe de cumplir todo lo que vamos a indicar a continuación.

Los Ayuntamientos se encuentran en muchos casos con que, por ejemplo, no hay Policía Local en su localidad y deben contratar a terceras empresas para la colocación.

Indefectiblemente, deben comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puesto que serán los únicos con acceso a esas imágenes y los únicos competentes para decidir el uso de las grabaciones.  Y, para la instalación, previamente deben informar y solicitar autorización a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Quién puede realizar esta solicitud ante la Delegación del Gobierno?

  1. El Subdelegado del Gobierno en la provincia donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno. En las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno y en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el procedimiento podrá iniciarse de oficio.
  2. El Jefe de la Comisaría Provincial de Policía y el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en sus respectivas demarcaciones, por conducto del Subdelegado del Gobierno.
  3. En las provincias donde los responsables policiales mencionados en la letra anterior no existan o sean miembros de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia, la solicitud será formulada por sus inmediatos inferiores a través de los mismos cauces procedimentales previstos.
  4. El Alcalde o, en su caso, el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, respecto a la policía local de su municipio..

¿A quién debe dirigirse la solicitud?

Dicha solicitud ha de dirigirse al Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, que es el órgano competente para conceder la autorización, previo informe favorable de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia. Esa solicitud deberá contener lo siguiente:



  • La identificación del solicitante.
  • Los motivos que la justifican.
  • La definición genérica del ámbito físico susceptible de ser grabado.
  • La necesidad o no de grabar sonidos con sujeción a las limitaciones legalmente establecidas.
  • La cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de las imágenes y sonidos.
  • El tipo de cámara y sus condiciones técnicas.
  • El período de tiempo en el que se pretenda efectuar las grabaciones.




El Delegado del Gobierno remitirá de inmediato la solicitud a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente, para que, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la misma, emita el informe previsto en el párrafo a) del artículo 16 de este Reglamento.

El Delegado del Gobierno remitirá de inmediato la solicitud a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente, para que, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la misma, emita el informe previsto en el párrafo a) del artículo 16 de este Reglamento.

En el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, el Delegado del Gobierno notificará la resolución motivada, que tendrá en todo caso carácter revocable e incluirá, como mínimo, todos los extremos aludidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1997.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la autorización se entenderá denegada.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


¿Quién autoriza la instalación?

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, la autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Delegado del Gobierno. 

La autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Subdelegado del Gobierno en aquellas provincias donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno.

Cámaras móviles

Podrán formular la solicitud los mandos operativos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el conducto reglamentario y el Alcalde o el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, respecto a la policía local de su municipio.

La solicitud, que deberá acreditar la necesidad e idoneidad del uso de este tipo de videocámaras, se dirigirá a los órganos señalados anteriormente.

Más información sobre el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, pulsando aquí

Información al público

No será necesario que especifique el emplazamiento concreto de las instalaciones fijas de videocámaras, pero sí deberá contener en todo caso una descripción genérica de la zona de vigilancia y de las autoridades responsables de la autorización y custodia de las grabaciones.

Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior. 

El diseño y formato de la placa informativa y el del panel complementario se ajustará a lo siguiente: Fondos azules y carácteres o pictogramas en blanco. Deberá contener la expresión "ZONA VIGILADA" y una imagen de una cámara de videovigilancia. Más información en el anexo del siguiente documento


Insistimos en que Si la instalación de cámaras se realiza en la vía pública para prevenir la comisión de delitos, sólo se pueden instalar y gestionar por la Policía Municipal...pero el Ayuntamiento puede recabar permisos para subcontratar esta operación a empresas privadas.

Son, pues, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quienes pueden analizar, decidir sobre la finalidad, contenido y uso de las grabaciones, siendo por ello el único y auténtico responsable del fichero -artículo 3.d) LOPD-y, en cuanto tal, el que debe proceder a inscribir el mismo, previa elaboración de la correspondiente disposición de carácter general.

Por descontado, dicho Ayuntamiento asume cualquier responsabilidad sobre el no cumplimento de lo anteriormente expuesto, independientemente de a quién haya contratado para su ejecución.


¿Quién puede visualizar esas imágenes una vez instaladas?

Los órganos facultados para formular las solicitudes de instalaciones fijas de videocámaras o de utilización de videocámaras móviles tendrán a su cargo la custodia de las grabaciones obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.

Las grabaciones deberán ser destruidas por la autoridad que tenga encomendada su custodia material conforme a lo previsto en el artículo anterior, en el plazo máximo de un mes a contar desde el mismo día de su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.


Y, a todo esto, ¿Qué dice al respecto la Agencia de Protección de Datos?

A la AEPD ‘le da igual’ quién instale las cámaras. Se deben cumplir las mismas normas que para un fichero de titularidad privada. No tiene más peculiaridad que la inscripción de un fichero público con la publicación de la disposición general de creación del en el BOP correspondiente para el caso que se graben las imágenes, el resto es igual a cualquier instalación de cámaras: Documento de seguridad, carteles informativos ...etc.

Nos informa, como decíamos, de que previamente a su instalación se requiere la autorización de la Delegación de Gobierno de la CCAA correspondiente, y sujetas a la Ley Orgánica 4/1997 que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en lo no contemplado en ésta por la LOPD, así como al reglamento regular arriba indicado.

Si sois instaladores y os contratan para este tipo de instalaciones, os recomendamos que tengáis un documento firmado por el Ayuntamiento como que cuenta con todos los permisos correspondientes y que autoriza al distribuidor a la instalación del sistema de videovigilancia, asumiendo cualquier tipo de responsabilidad

No obstante en la práctica el instalador queda exonerado de cualquier responsabilidad puesto se da por hecho que si el Ayuntamiento contrata a una empresa para hacer este tipo de instalaciones, asume las responsabilidades por su gestión, la tramitación de los permisos y, por supuesto, el uso que haga de las mismas.

miércoles, 29 de agosto de 2012

Curso de videovigilancia y sistemas de alarma - Edición 2012


 

El próximo día 5 de octubre se va a celebrar en nuestras instalaciones de La Muela (Zaragoza) una nueva edición del Curso de Videovigilancia para Instaladores que cada año celebramos con el fin de ampliar la formación de nuestros distribuidores.

En este caso se va a ir un paso más allá y el curso se centrará en los dos puntos más interesantes para los distribuidores en el último año:


  • Sistemas de videovigilancia para interior y exterior con transmisión WIFI.
  • Sistemas de videovigilancia combinados con sistemas de alarma: conexión de DVR con Centralitas de Alarma autónomas (sin conexión a C.R.A) y combinación de sistemas anti-intrusión con cámaras y sistemas de grabación.


Se trata de un curso práctico, si bien entregaremos un manual teórico de videovigilancia a todos los asistentes, previamente a la realización del curso. En cuanto a la parte de videovigilancia habrá ejemplos prácticos, explicaciones de instalaciones reales, fallos habituales, configuración de software... Aparte se van a hacer demostraciones de sistemas de alarma y también de sistemas de control de acceso por huella dactilar y, si nos da tiempo, por reconocimiento facial.

El curso se desarrollará entre las 10:00 horas y las 20:00 horas del día indicado. La comida y coffe breaks van incluidos en el coste del curso.

Este año se ha creado un sistema de descuentos a la hora de realizar el pago (si eres fan de Canal Directo  - nuestro mayorista - en Facebook tendrás un 5% sobre el importe del curso)  y para aquellos que disponen de créditos de formación de la Fundación Tripartita para trabajadores por cuenta ajena podrán hacer uso de los mismos.

Las plazas van a ser más limitadas que en cursos anteriores, con el fin de obtener una mayor interacción entre profesores y asistentes. Pueden solicitar su reserva a través del correo: marketing@canaldirecto.org Desde ahí se les indicará cómo realizar el pago y resto de información pertinente.